Existen a disposición de los usuarios del establecimiento hojas de reclamaciones en las que pueden formalizar sus quejas y reclamaciones conforme a lo establecido en la normativa de consumidores y usuarios.

 

Cubierta una hoja de reclamación, la empresa tiene la obligación de resolver la misma en el plazo máximo de un mes. En el caso de que la empresa no conteste en este plazo o usted no quede conforme con la respuesta, podrá formular su reclamación ante los organismos competentes. A estos efectos se le informa de que la empresa no se encuentra adherida a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, por lo que se le informa de la posibilidad de presentar su reclamación ante el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, , dirigiendo su reclamación al Servicio Provincial de Consumo correspondiente a la provincia donde radique el establecimiento; también podrá presentarse en cualquier centro y oficina de la Administración de la Xunta o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas; asimismo, se podrán presentar en las oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. el impreso original de la hoja de reclamación de color blanca podrá ser dirigido por la persona reclamante al referido Servicio Provincial de Consumo, quedando la copia de color verde en su poder, y a de color amarillo en poder del establecimiento objeto de la reclamación.

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